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ORDEN de 30 de agosto de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Ariño, para la ejecución del proyecto de inversión, "Infraestructura para aprovechamiento de aguas minerales (6.ª fase)", en el marco del desarrollo alternativo de las comarcas.

Publicado el 16/09/2013 (Nº 182)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/6/0257 el convenio suscrito, con fecha 12 de agosto de 2013, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ariño, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 30 de agosto de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y EL AYUNTAMIENTO DE ARIÑO, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN, "INFRAESTRUCTURA PARA APROVECHAMIENTO DE AGUAS MINERALES (6.ª FASE)", EN EL MARCO DEL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS

En Ariño, a 12 de agosto de 2013.

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Industria e Innovación, D. Arturo Aliaga López, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 23 de julio de 2013.

De otra, el Alcalde/Presidente del Ayuntamiento de Ariño, D. Joaquín Noé Serrano, nombrado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de constitución, de 11 de junio de 2011, que se declara facultado para este acto, según consta en la comunicación de la Secretaría del Ayuntamiento de Ariño, por Acuerdo adoptado en la sesión del Pleno extraordinario del Ayunamiento, de fecha 18 de julio de 2013.

Ambos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente convenio de colaboración, y a tal efecto

EXPONEN

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.2.ª del Estatuto la competencia compartida en materia de régimen minero, en especial, la regulación y el régimen de intervención de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas. Por otra parte, el artículo 79 del Estatuto establece que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La competencia en materia de minas, que supone también el desarrollo de la actividad económica del sector minero corresponde, en la actualidad, al Departamento de Industria e Innovación de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho departamento.

El 31 de marzo de 2006, se aprobó por el Consejo de Ministros el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras. Este plan surge con el objeto de atenuar las consecuencias socio-económicas inherentes a la disminución paulatina de la actividad en el sector derivada de la reducción paralela de las ayudas públicas. Para ello, el plan contempla tres líneas de actuación: infraestructuras, proyectos empresariales y formación.

En el marco de la cooperación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, se firmó, el 24 de julio de 2006, el Protocolo de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Aragón, para la Promoción del Desarrollo Alternativo de las Zonas Mineras del Carbón.

Respecto al desarrollo de las infraestructuras, cabe destacar la aprobación del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, por el que se establece el régimen de ayudas al desarrollo de las infraestructuras en las comarcas mineras del carbón, que regula la concesión directa de estas ayudas, dentro del plan nacional ya citado, a favor, entre otras beneficiarias, de las entidades locales incluidas en el ámbito geográfico de su artículo 5. Asimismo, regula el proceso de selección de las actuaciones candidatas para ser financiadas bajo este régimen de ayudas, recayendo la propuesta en la correspondiente mesa regional de la minería para su posterior tramitación y formalización de un convenio específico en el que se fijen las condiciones de financiación, ejecución y justificación de la actuación seleccionada.

Por su parte, el mencionado protocolo, suscrito con la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció detalles para la gestión de este programa de infraestructuras. Así, fija como marco de funcionamiento para la ejecución de las actuaciones la firma de convenios de colaboración específicos entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y el departamento competente del Gobierno de Aragón. Las actuaciones objeto de estos convenios deben quedar referidas a los siguientes ámbitos: el desarrollo de transportes, comunicaciones y sociedad de la información; de suelo industrial incluyendo infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación y cooperación empresarial; de ordenación del territorio; de educación, deporte y cultura; de medio ambiente; de abastecimiento y saneamiento de aguas; de infraestructuras agrícolas, ganaderas y turísticas; de vivienda y urbanismo, así como otras que se consideren relevantes para el desarrollo económico de las zonas mineras del carbón.

Conforme al esquema de funcionamiento planteado, las actuaciones objeto del Plan de Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras se consensúan, por parte del Grupo Técnico y de la Mesa de la Minería de Aragón, órganos que dimanan del Acuerdo firmado entre el Gobierno de Aragón, los sindicatos y las asociaciones empresariales más representativas. La constitución de la Mesa de la Minería se autorizó por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 4 de noviembre de 1997.

De acuerdo con el contexto anterior, la Mesa de la Minería seleccionó varios proyectos de inversión para ser financiados en el ámbito del Plan Nacional de Reserva Estratégica del Carbón 2006-2012. Sin embargo, de los proyectos seleccionados, seis de ellos, fueron tramitados al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, pero no pudieron ser objeto del oportuno convenio con la Administración del Estado, debido a la coyuntura económica y los obligados ajustes presupuestarios que han tenido efectos directos en el desarrollo del plan.

II. Uno de los seis proyectos que no fue objeto de financiación fue el proyecto denominado "Infraestructura para aprovechamiento de aguas minerales (6.ª fase)", presentado por el Ayuntamiento de Ariño, por un importe de un millón de euros.

El objeto de este proyecto consiste en la ampliación del hotel del Balneario de Ariño. La previsión del espacio hotelero es de una totalidad de 60 habitaciones. En la fase 4.ª se desarrolló un programa de 20 habitaciones dobles. En la actualidad se encuentra en ejecución una fase 5.ª, aprobada por la Mesa de la Minería, de fecha 9/04/2008, en la que se plantea la conexión del edificio hotelero con los espacios termales, a través de una calle pasarela. El programa para esa fase 5.ª, complementará la dotación de habitaciones hasta un número de 26. La 6.ª fase, objeto de este convenio, posibilita la ampliación del programa de habitaciones hasta 46.

Este proyecto, conforme al procedimiento antes citado, fue seleccionado por la Mesa de la Minería, en su reunión de 6 de septiembre de 2010, siendo remitido, con fecha 23 de septiembre de 2011, para firma del oportuno convenio con la Administración del Estado.

III. La situación económica reseñada ha ocasionado la paralización de infraestructuras de relevancia en las comarcas mineras, razón por la cual el Gobierno de Aragón considera fundamental la colaboración económica, en relación con el proyecto antedicho, colaboración que se articula al amparo de lo dispuesto por el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional cuando concurran razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, y en el artículo 8.4 c) del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

En el caso concreto, hay que tener presente para la aplicación de dichos preceptos las siguientes circunstancias:

- La importancia que para el interés general tiene la ejecución del proyecto, en cuanto que se enmarca dentro de los objetivos del denominado Plan MINER 2006-2012, tal y como manifiesta el hecho de haber sido seleccionada por la Mesa de la Minería, de forma que se trata de una actuación destinada a la atenuación de las consecuencias socioeconómicas inherentes a la discriminación paulatina de la actividad en el sector minero, teniendo a su vez el proyecto presentando un claro fin general y social por cuanto pretende contribuir a la generación de riqueza en el municipio y la posible generación de empleo.

- La distinta intensidad de la crisis de la minería del carbón que supone que la actuaciones tengan un carácter singular que no puede estar predeterminado y que responde a las necesidades de la entidad local afectada, en este caso el Ayuntamiento de Ariño, un municipio incluido en el ámbito geográfico de actuación del artículo 5 del Real Decreto 1112/2007, de 24 de agosto, como uno de los municipios muy afectados por la reestructuración del sector minero.

- La delimitación previa de los posibles beneficiarios en el anexo al que se remite el citado artículo 5 que recoge los municipios mineros afectados por la reestructuración de la minería del carbón, que ya pudieron concurrir a una convocatoria pública.

- Se trata de un proyecto ya seleccionado en su día por la Mesa de la Minería, para la obtención de una ayuda en régimen de concesión directa, el cual estaba justificado en el carácter público de los bienes cuya adquisición o desarrollo se financia; en la condición de Administración pública de los beneficiarios; en el distinto alcance de la crisis de la minería a los diferentes municipios calificados por la norma y la finalidad de evitar el declive de las zonas mineras. Si bien, por problemas ajenos al proyecto y sus características, no pudo obtener la debida financiación.

- El respaldo también acreditado con la aprobación, por unanimidad, por parte del Pleno de las Cortes de Aragón de la Proposición no de Ley 322/12, relativa a la defensa de la minería del carbón y de la reactivación de las comarcas mineras de Aragón. En la misma se establece que "Las Cortes de Aragón instan al Gobierno de Aragón a: Posibilitar la firma paulatina y progresiva de los convenios de Infraestructuras, adelantando para ello la financiación de dichos proyectos, a través de los diferentes instrumentos presupuestarios del Gobierno de Aragón, incluido el FITE, contemplando ya dicha financiación en los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2013".

En cumplimiento del mandato de las Cortes de Aragón, los presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013 han reflejado el compromiso del Gobierno de Aragón con las cuencas mineras aragonesas y contemplan la cantidad de 3.000.000 € para la financiación de actuaciones en las mismas.

IV. Por consiguiente, dadas las razones descritas y las disponibilidades presupuestarias existentes, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y el Ayuntamiento de Ariño consideran justificada la necesidad de colaborar en la realización del proyecto citado considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón y, en particular, para el desarrollo de las comarcas mineras, formalizando para ello, entre ambas partes, este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los términos de la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Industria e Innovación, y el Ayuntamiento de Ariño, para la realización del proyecto denominado "Infraestructura para aprovechamiento de aguas minerales (6.ª fase)", en el marco del desarrollo alternativo de las comarcas mineras.

Segunda.- Actuación subvencionable.

1. Será actuación subvencionable, la ejecución por parte del Ayuntamiento de Ariño del proyecto denominado "Infraestructura para aprovechamiento de aguas minerales (6.ª fase)", consistente en la ampliación del hotel Balneario de Ariño hasta un total de 46 habitaciones, ampliación que supondrá 20 más de las proyectadas en la actualidad.

2. Las infraestructuras resultantes de esta actuación serán de titularidad municipal y se inscribirán en el correspondiente libro de inventario patrimonial de la entidad local.

Tercera.- Coste del proyecto y gastos subvencionables.

1. El presupuesto total para la ejecución del proyecto de inversión Infraestructura para aprovechamiento de aguas minerales (6.ª fase), es de un millón de euros (1.000.000 €). El proyecto se ha distribuido en un horizonte temporal de nueve mensualidades y todos los importes llevan incorporado el IVA. El presupuesto lo conforman cuatro conceptos:

1) Ejecución material de obra: 926.119,89 €.

2) Gestión de residuos: 6.507,90 €.

3) Seguridad y salud: 17.376,21 €.

4) Dirección técnica: 50.000 €.

Total proyecto: 1.000.000 €.

Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del departamento, siendo preciso que el beneficiario la solicite antes de la finalización del plazo de ejecución.

2. Serán gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la ejecución del proyecto de inversión.

3. Asimismo, el Gobierno de Aragón se reserva la facultad de no financiar aquellas actuaciones del proyecto de inversión definido en la cláusula segunda que considere no adecuadas a los fines de este convenio, cuya posterior ejecución no sea conforme al proyecto.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Gobierno de Aragón aportará la cantidad total de un millón de euros (1.000.000 €), que serán librados con cargo a la aplicación presupuestaria denominada Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras 17050/ 7312/ 760049/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la siguiente forma:

- En el ejercicio 2013 la cantidad de 511.445,59 € (importe integrado en el anexo I de Transferencias Entidades Locales/Fondo Local, de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2013).

- En el ejercicio 2014 la cantidad de 488.554,41 €. Este importe queda condicionado en este último caso a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en la respectiva Ley de Presupuestos.

El importe de la ayuda no podrá superar en ningún caso la cantidad prevista para cada uno de los citados ejercicios.

Una vez justificada la ejecución de la actividad subvencionada y su coste final, la aportación de la Administración autonómica no podrá superar la ayuda por importe cierto anteriormente fijada conforme al artículo 32.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada. En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

2. Compromisos del Ayuntamiento de Ariño.

Con la firma de este convenio, el Ayuntamiento de Ariño declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

El Ayuntamiento de Ariño asume, mediante la firma del convenio, y sin perjuicio del resto de obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención o encontrarse en la situación que fundamentó su concesión.

b) Justificar ante el Departamento de Industria e Innovación el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en este acto de concesión, así como la realización de la actividad subvencionada. Sin perjuicio de la obligación de justificación para el pago de la ayuda prevista en la cláusula quinta, el Ayuntamiento deberá presentar antes del 30 de noviembre de 2013 una memoria del estado de ejecución y plan de trabajo de la actividad pendiente, a los meros efectos de seguimiento por la Dirección General de Energía y Minas y la Comisión de seguimiento.

c) Facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuanta información precise para entender cumplida la obligación de justificación de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

f) Aplicar los criterios de economía y racionalidad en el gasto siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de este convenio, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda ingreso o recursos que financien la misma actuación subvencionada, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvención, procedentes de otras Administraciones públicas o entes públicos o privados.

h) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. El Ayuntamiento, en su condición de entidad local, no estará obligado a acreditar ante el órgano concedente de esta subvención, que se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que exista razón motivada que justifique su exigencia. Se entiende dentro del término "estar al corriente de sus obligaciones tributarias", frente a la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

i) El Ayuntamiento de Ariño se compromete a instalar en las obras de las distintas actuaciones que el convenio comprende, un cartel donde deberá figurar la leyenda: Plan de Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el logotipo del Gobierno de Aragón, el nombre del proyecto, el importe e igualmente se deberá incluir la mención, "Proyecto financiado por el Gobierno de Aragón".

Respecto a la obligación anterior o a cualquier otra forma de publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, en las que el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

j) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

k) Comunicar con antelación al Departamento de Industria e Innovación la inauguración de las actuaciones del proyecto de inversión subvencionado, sin perjuicio de los preceptivos actos de comprobación material de las mismas.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuesto previstos en al normativa aplicable.

m) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el Ayuntamiento deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, durante un plazo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley General de Subvenciones.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayuda por parte del Ayuntamiento de Ariño finalizará el día 15 de octubre de 2014.

La justificación de la subvención se efectuará ante la Dirección General Energía y Minas del Gobierno de Aragón.

2. La obligación de justificación exigirá la aportación de los siguientes documentos, sin perjuicio de cualquier otro que en su momento pueda requerirse:

a) Certificación expedida por el secretario de la entidad local que incluya la relación de los gastos imputados a la actuación subvencionada y acreditativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita la ayuda y que incluya la descripción de las inversiones o actividades para las que solicita la subvención y presupuesto detallado.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha del reconocimiento de la obligación. En el caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Cuando la inversión se ejecute mediante contrato de obra adjudicado a contratista externo, se justificará con las certificaciones de obra a las que deberán acompañarse las facturas correspondientes emitidas por la empresa contratista.

Si se ejecuta la inversión directamente por la propia entidad local, la justificación consistirá en la aportación de los oportunos justificantes de los gastos realizados por los distintos conceptos, tales como facturas de suministradores, de empresarios colaboradores o de nóminas del personal destinado expresamente para la obra subvencionada, entre otros.

2.º El original, o copia compulsada del original estampillado o diligenciado, de las facturas acreditativas o documentos de valor probatorio equivalente de los gastos e inversiones incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como los documentos acreditativos del pago.

En los justificantes originales del gasto, la entidad local deberá hacer constar mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, con indicación del órgano concedente, la resolución por la que se concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

3.º Una declaración jurada relativa a la obtención o no de otras ayudas para la misma iniciativa acompañada de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. En estos casos en los que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

4.º Respecto a la adquisición de bienes inmuebles, certificado del tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

3. En todo caso para la justificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón.

Sexta.- Pago.

El pago de las aportaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se efectuará de la siguiente forma:

1. Anticipo de pagos.

Conforme a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, y en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo a Fondo Local subvenciones se podrá ordenar, el pago anticipado de hasta el 75% del importe de la subvención.

El importe que será objeto de anticipo para este proyecto concreto es de quinientos once mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con cincuenta y nueve céntimos de euro (511.445,59 €), que corresponde al 51,144559% del importe total del proyecto.

Para el libramiento del anticipo será necesario acreditar tanto la adjudicación del contrato de obra como el comienzo de la ejecución de las obras objeto de subvención, de conformidad con el artículo 24.2 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero. Todo ello, sin perjuicio del seguimiento previsto en la cláusula cuarta, apartado 2.b).

2. Pago del porcentaje restante. Liquidación de la ayuda.

El porcentaje restante 48,855441 %, cuatrocientos ochenta y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos de euro (488.554,41 €), será librado a favor del Ayuntamiento, previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado y el importe justificado sea superior al importe del pago anticipado.

Séptima.- Evaluación y seguimiento.

1. Las actuaciones incluidas en el presente convenio se encuentran sometidas a la evaluación y seguimiento general de las subvenciones y, en su caso, al control financiero que desarrolle la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligada la beneficiaria, a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar dicho control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Todo ello sin perjuicio que el Departamento de Industria e Innovación y los restantes órganos competentes en materia de control, puedan realizar cuantas inspecciones o comprobaciones estime oportunas para asegurarse que la ayuda ha sido aplicada a la finalidad propuesta.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el seguimiento concreto de este convenio corresponderá a una comisión de seguimiento que se formará en el plazo de un mes desde la fecha en que se apruebe el presente convenio, integrada por los siguientes miembros:

a) Por parte del Gobierno de Aragón: La Directora General de Energía y Minas o la persona en quien delegue, entre el personal funcionario de su dirección general.

b) Por parte del Ayuntamiento de Ariño: El Alcalde del Ayuntamiento o la persona en quien delegue.

c) Una persona de la Dirección General de Energía y Minas, que actuará como secretario de la comisión.

3. Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:

a) Vigilar y controlar el cumplimiento del presente convenio.

b) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a las cuestiones técnicas de este convenio, sin menoscabo de las competencias que corresponden a la Administración concedente de la ayuda conforme a la normativa aplicable en materia de subvenciones.

4. La Comisión de seguimiento celebrará cuantas reuniones sean precisas para realizar el seguimiento del cumplimiento de lo previsto en este convenio.

Octava.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Novena.- Modificación.

Cuando por razones debidamente justificadas se requiera la modificación del plazo de justificación de la actuación y, en su caso, la modificación de la distribución plurianual del gasto, se procederá a la formalización de la correspondiente adenda previa la realización de los trámites oportunos.

Décima.- Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014.

Undécima.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para al concesión de subvenciones y transferencias con cargo a la Fondo Local de Aragón, y la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Duodécima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.